|
Definición
de Términos
|
|
DERECHOS DE TRANSITO Son los derechos que
cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo
matriculado en un organismo de tránsito y corresponde a los gastos
por administracón de la Hoja de Vida del vehículo. |
|
MULTA Sanción Pecuniaria que se expresa en salarios mínimos diarios legales vigentes y se impone a los infractores de las normas de tránsito.
|
|
REVISION TECNICO MECANICA Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. La revisión
técnico-mecánica estará orientada a garantizar el
buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente
en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación
de servicio público y especial.
|
|
MULTA POR REVISION TECNICO MECANICA Sanción pecuniaria que se impone a un vehículo por no efectuar la revisión técnico mecánica en el mes de la fecha de matrícula del vehículo que le corresponde.
|
|
INFRACCION Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
|
|
COMPARENDO Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
|
|
FALLO DE INSPECCION Resoluciones proferidas dentro de los procesos administrativos adelantados con ocasión de un accidente de tránsito. La sanción
se estipula en salarios mínimos diarios legales vigentes y es impuesta
al conductor del vehículo que resulte responsable de la infracción.
|
|
APLICACION DE SANCIONES - MULTAS - Las multas correspondientes a infracciones de tránsito y de transporte son registradas al conductor y/o propietario de acuerdo con la infracción cometida, cuyo pago puede efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la multa con un valor del cien por ciento para vehículos publicos, especiales y particulares. Después de estos tres días el valor de la multa se duplica para vehículos particulares. Pasados 30 dias de sancionados se procede a la retención de la licencia de conducción.
|
|
IMPUESTO DE TIMBRE Y RODAMIENTO Es liquidado por la Gobernación del Departamento y debe ser cancelado anualmente. Actualmente se está liquidando en las instalaciones del DATT y puede ser cancelado en la oficina del banco Colpatria ubicada dentro dichas instalaciones.
|
|
ESTADO DE CUENTA Refleja los valores adeudados por el propietario del vehículo al organismo de tránsito. Para consultar su estado de cuenta puede hacerlo suministrando el número de identificación del propietario o la placa del vehículo. Existen dos mecanismos para obtener un Estado de Cuenta : Primero. Puede
acceder a la página web del DATT www.transitocartagena.gov.co
en la opción Segundo. Puede dirigirse a las oficinas del DATT y solicitar un estado de cuenta en el OIR. Su expedición no representa costo alguno para el propietario del vehículo y para terceros, el valor es de $ 2.300, los cuales deben ser cancelados en en el banco Colpatria ubicado en las instalaciones del DATT. En la eventualidad de que venga reportada sanción proferida por inspección de tránsito ( comparendo o fallo de inspección) al efectuar la consulta por la placa del vehículo, esta situación no es impedimento para llevar a cabo cualquier trámite ante la entidad, toda vez que la misma es de carácter informativo, dejando en conocimiento que en ese vehículo se ha cometido una infracción de tránsito. |
|
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE TRANSITO Y TRANSPORTE |